Informe | Documento del CIADI sobre reconocimiento y ejecución de laudos

En el mes de junio de 2024, la Secretaría del CIADI ha publicado un informe que examina las disposiciones del Convenio del CIADI sobre la obligatoriedad de los laudos, su reconocimiento y su ejecución. El Convenio establece que los laudos son finales, no apelables y deben ser cumplidos por las partes, sin la posibilidad de revisiones judiciales nacionales. La ejecución de los laudos se limita a las obligaciones pecuniarias y depende de las leyes locales, que incluyen protecciones como la inmunidad soberana, limitando la capacidad de embargar ciertos activos estatales.

 

Cumplimiento y ejecución en la práctica:

 

El estudio del CIADI indica que la mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria o se resuelven mediante acuerdos poslaudo. Según el CIADI, solo una pequeña fracción de los laudos va a procedimientos de ejecución en tribunales nacionales. De los laudos que van a ejecución, la mayoría se resuelve con éxito, aunque algunos se ven obstaculizados por inmunidades o dificultades en la ejecución de activos.

 

En cuanto a las estadísticas de cumplimiento, el 66% de los laudos con obligaciones pecuniarias se cumplen voluntariamente o se resuelven por acuerdos post-laudo, mientras que el 31% son objeto de procedimientos de ejecución. En los casos donde la ejecución fue necesaria, la tasa de éxito fue del 73%, con un 27% de casos en los que la ejecución no tuvo éxito.

 

Los laudos de costas tienen una tasa de cumplimiento más baja debido a que involucran menores cantidades. Aproximadamente el 30% de los laudos de costas no se ejecutan porque los montos son insuficientes para justificar el costo del proceso. Sin embargo, el 83% de los laudos de costas se cumplen cuando se considera el cumplimiento voluntario y las ejecuciones exitosas.

 

Este análisis resalta que, aunque la ejecución en tribunales domésticos enfrenta algunos desafíos, especialmente con respecto a la inmunidad soberana, según indica el CIADI, la mayoría de los laudos se cumplen satisfactoriamente sin necesidad de llegar a la ejecución forzada.

 

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